ETAPA DE FORMACION BASICA
POSTULANTADO
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Rapel de Navidad
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Rapel de Navidad – VI Región

I. DOCUMENTOS DE LA IGLESIA: “INSTRUCCIINIS CAUSAM”
Un tiempo de prueba antes del noviciado.
La formación para la vida religiosa comprende necesariamente dos períodos fundamentales, a saber: el noviciado y el tiempo de probación que le sigue; este último dura un espacio de tiempo proporcionado a la índole de cada Instituto, y durante él los religiosos están ligados con votos u otros vínculos temporales.
§ 2. A la admisión al noviciado suele preceder una probación previa de duración variable, llamada postulantado, que es obligatoria en algunos Institutos.
11 § 1. Esta previa probación tiene por objeto: permitir formar un juicio sobre la aptitud y vocación del candidato; comprobar el nivel de su instrucción religiosa y, en caso necesario completarla en la medida conveniente y, por último, hacer gradualmente la transición de la vida secular a la propia del noviciado.
§ 2. Durante el tiempo de esta probación se debe averiguar de un modo especial, si el candidato a la vida religiosa posee la madurez humana y afectiva suficiente, de modo que dé esperanzas de que será capaz de cumplir bien las obligaciones del estado religioso, y de que continuará progresando en él, especialmente durante el noviciado, hacia una madurez mas completa.

II. CODIGO DE DERECHO CANONICO
Can. 597
§ 1 Puede ser admitido en un instituto de vida consagrada todo católico de recta intención que tenga las cualidades exigidas por el derecho universal y por el propio, y esté libre de impedimento.
§ 2 Nadie puede ser admitido sin la adecuada preparación.
Can. 642
Con vigilante cuidado, los Superiores admitirán tan sólo a aquellos que, además de la edad necesaria, tengan salud, carácter adecuado y cualidades suficientes de madurez para abrazar la vida propia del instituto; estas cualidades de salud, carácter y madurez han de probarse, si es necesario, con la colaboración de peritos, quedando a salvo lo establecido en el can. 220.
III. CONSTITUCIONES GENERALES OFM 1987
Art. 148
§ 1 La formación inicial comienza el día en que el candidato es admitido al Postulantado en nuestra Orden y dura hasta el día de su determinación definitiva, sancionada por la profesión solemne.
§ 2 La formación inicial en nuestra Orden comprende tres etapas, a saber: Postulantado, Noviciado y tiempo de la profesión temporal.
Art. 149
El Postulantado es el tiempo durante el cual el candidato solicita abrazar nuestra vida, con intención de prepararse convenientemente para el Noviciado, y la Fraternidad provincial, después del oportuno y recíproco conocimiento, madura su propia respuesta acerca de su admisión al Noviciado (cf. RB 2,1ss)
Art. 150
A fin de conseguir los objetivos del Postulantado, el candidato recibe de los hermanos la ayuda necesaria para lograr el conocimiento de sí mismo, completar, si fuere necesario, su primera formación cristiana, analizar las íntimas motivaciones de su propia vocación e ir adquiriendo un gradual conocimiento y experiencia de la vida franciscana (cf. Med F, 38; CPO 81, 39).
Art. 151
Las normas sobre admisión, tiempo, modos y plan para el Postulantado han de determinarse en los Estatutos generales y particulares, observando lo prescrito por el derecho (cf. CIC 597).